Inspección de la Baja Tensión: Regulada en el Reglamento electrotécnico para Baja tensión (RD 842/2002). Los edificios de viviendas y sus zonas comunes deberán pasar una inspección cada diez años si tienen una potencia superior a 100 kw. Dicha inspección la realizará un Organismo de Certificación Autónomo.
Se revisarán:
En caso de que el Acta de dicha inspección detectase deficiencias, se dispondrá de un plazo para su subsanación , debiendo realizarse posteriormente una nueva visita que acredite vía acta la subsanación de los defectos indicados y fije la fecha de la siguiente inspección reglamentaria.